viernes, 12 de octubre de 2012

Las Comunidades de propietarios y los ruidos molestos.


 
 
En las comunidades de propietarios se genera ruido por las actividades cotidianas, por el disfrute de los elementos comunes (parques infantiles, piscinas zonas deportivas) y por las actividades comerciales.

Como vecinos debemos saber que la reiteración de los ruidos molestos atenta contra nuestros derechos fundamentales y podemos utilizar los medios que las leyes ponen a nuestro alcance para conseguir el cese de la actividad que esta generando las molestias.

Para poder adoptar estas medidas debemos encontrarnos ante ruidos que cumplan las siguientes características:

·      Reiteración: Hechos similares y repetitivos, no ocasionales
·      Sujetos: Hechos molestos efectuados por unos y padecidos por otros
·      Objetividad: Molestia notoria

La defensa de estos derechos se ve afectada por dos problemas, la dispersión normativa y la pasividad de la Administración pública a reaccionar frente al problema.

La normativa sobre la materia es:

·      Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25.06.02 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
·      Ley 37/2003 del 27.11.03 del Ruido, desarrollada por el RD 1513/2005 del 16.12.05 y por el RD 1367/2007 del 19.10.07. Se trata de la primera ley española que se dedica de forma monográfica y exclusiva a la cuestión del ruido e inmisiones acústicas.
·      Ley del Suelo 8/2008 art.4 a. : reconoce el derecho a una vivienda digna “habitable”, adecuada, accesible, etc …que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes……..
·      Ley 38/1.999 de 05.11.99 de Ordenación de la Edificación, artículo 3 c 2, incluye entre los requisitos de habitabilidad de las viviendas se refiere a la protección contra el ruido de forma que no ponga en peligro la salud de las personas y permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
·      Ley autonómica: 7/2002 de la Generalitat Valenciana 03.12.02 de protección contra la contaminación acústica
·      Legislación local: Ordenanzas municipales de protección contra contaminación acústica por ruidos

Ya conocemos la legislación vigente pero como vecinos que sufrimos las molestias ¿que acciones podemos realizar para que cesen estos ruidos molestos?.
 
La respuesta la encontramos en la Ley de propiedad horizontal y concretamente en su artículo 27, siempre que las molestias provengan de una vivienda o local de la propia finca, en otro caso hay que acudir a las otras acciones al margen de la Ley de propiedad horizontal.

El propietario u ocupante (por el título que sea) no puede desarrollar en su vivienda o en elementos comunes actividades que sean:

·      Prohibidas por los estatutos
·      Dañosas para la finca
·     Que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El procedimiento  pasa por un requerimiento previo del cese de la actividad molesta, y en caso de omisión del requerimiento se debe acordar en Junta de Propietarios la autorización de las acciones necesarias para el cese de la actividad molesta.

1 comentario:

  1. que hago con un templo umbanda ruidoso sin respeto a sus vecinos

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