En las comunidades de propietarios se genera ruido por las actividades
cotidianas, por el disfrute de los elementos comunes (parques infantiles,
piscinas zonas deportivas) y por las actividades comerciales.
Como vecinos debemos saber que la reiteración de los ruidos molestos
atenta contra nuestros derechos fundamentales y podemos utilizar los medios que
las leyes ponen a nuestro alcance para conseguir el cese de la actividad que
esta generando las molestias.
Para poder adoptar estas medidas debemos encontrarnos ante ruidos que
cumplan las siguientes características:
·
Reiteración:
Hechos similares y repetitivos, no ocasionales
·
Sujetos: Hechos
molestos efectuados por unos y padecidos por otros
·
Objetividad:
Molestia notoria
La defensa de estos derechos se ve afectada por dos problemas, la
dispersión normativa y la pasividad de la Administración pública a reaccionar
frente al problema.
La normativa sobre la materia es:
·
Directiva
2002/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo del 25.06.02 sobre evaluación y gestión del ruido
ambiental
·
Ley 37/2003
del 27.11.03 del Ruido, desarrollada por el RD 1513/2005 del 16.12.05 y por el
RD 1367/2007 del 19.10.07.
Se trata de la primera ley española que se dedica de forma monográfica y
exclusiva a la cuestión del ruido e inmisiones acústicas.
·
Ley del
Suelo 8/2008 art.4 a. :
reconoce el derecho a una vivienda digna “habitable”, adecuada, accesible, etc
…que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones
contaminantes……..
·
Ley 38/1.999
de 05.11.99 de Ordenación de la Edificación, artículo 3 c 2, incluye entre los requisitos de
habitabilidad de las viviendas se refiere a la protección contra el ruido de
forma que no ponga en peligro la salud de las personas y permita realizar
satisfactoriamente sus actividades.
·
Ley
autonómica: 7/2002 de la
Generalitat Valenciana 03.12.02 de protección contra la contaminación acústica
·
Legislación
local: Ordenanzas
municipales de protección contra contaminación acústica por ruidos
Ya conocemos la legislación vigente pero como
vecinos que sufrimos las molestias ¿que acciones podemos realizar para que
cesen estos ruidos molestos?.
La respuesta la encontramos en la Ley de
propiedad horizontal y concretamente en su artículo 27, siempre que las
molestias provengan de una vivienda o local de la propia finca, en otro caso
hay que acudir a las otras acciones al margen de la Ley de propiedad horizontal.
El propietario u ocupante (por el título que
sea) no puede desarrollar en su vivienda o en elementos comunes actividades que
sean:
·
Prohibidas por
los estatutos
·
Dañosas para la
finca
· Que
contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas.
El
procedimiento pasa por un
requerimiento previo del cese de la actividad molesta, y en caso de omisión del
requerimiento se debe acordar en Junta de Propietarios la autorización de las
acciones necesarias para el cese de la actividad molesta.
que hago con un templo umbanda ruidoso sin respeto a sus vecinos
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