Mostrando entradas con la etiqueta RUIDO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RUIDO. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de enero de 2013

Las Comunidades de propietarios y los perros.


En el despacho nos cuentan con frecuencia que hay un vecino que tiene un perro que no para de ladrar por las noches, que se orina en las zonas comunes, que va sin correa por la escalera, que ensucia el ascensor, que esta encerrado y no para de “llorar”…, no siempre todas juntas pero en líneas generales son las mas habituales.

En estos casos siempre aconsejamos al vecino, que se dirija al dueño del perro y le exponga sus quejas, pero la mayoría de las veces se necesita de nuestra intervención.

Para afrontar este conflicto lo primero que hacemos es acudir a la normativa municipal sobre tenencia de animales, casi todos los ayuntamientos españoles han dictado un decreto regulador, y además revisamos sin en los estatutos de la comunidad se hace referencia a éste asunto; con preparamos una circular informativa que remitimos a todos los vecinos. Si el problema persiste nos ponemos en contacto con el propietario o dueño del animal que esta generando las molestias, y  le  explicamos que la normativa municipal sobre tenencia de animales es de obligado cumplimiento, así como los estatutos y  que la tolerancia y el respeto mutuo por parte de las personas que conviven con perros y quienes no, son fundamentales para que el día a día en el vecindario transcurra con normalidad y sin problemas.

Pero lo más sencillo seria que los propietarios de perros tomarán conciencia, para evitar las molestias a los otros vecinos. Cada persona tiene un grado distinto de tolerancia con los animales (hay quien tiene miedo de los perros y otros que no soportan subir en el ascensor con él). El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos, un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos.

Hay una serie de recomendaciones que nos puede hacer mas sencillo convivir con nuestro perro en una comunidad de vecinos:

  • Evitar ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
  • Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.
  • Utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.
       Marian Coves
       Beltrán Brotóns SRLU
       Grupo Megafincas

viernes, 12 de octubre de 2012

Las Comunidades de propietarios y los ruidos molestos.


 
 
En las comunidades de propietarios se genera ruido por las actividades cotidianas, por el disfrute de los elementos comunes (parques infantiles, piscinas zonas deportivas) y por las actividades comerciales.

Como vecinos debemos saber que la reiteración de los ruidos molestos atenta contra nuestros derechos fundamentales y podemos utilizar los medios que las leyes ponen a nuestro alcance para conseguir el cese de la actividad que esta generando las molestias.

Para poder adoptar estas medidas debemos encontrarnos ante ruidos que cumplan las siguientes características:

·      Reiteración: Hechos similares y repetitivos, no ocasionales
·      Sujetos: Hechos molestos efectuados por unos y padecidos por otros
·      Objetividad: Molestia notoria

La defensa de estos derechos se ve afectada por dos problemas, la dispersión normativa y la pasividad de la Administración pública a reaccionar frente al problema.

La normativa sobre la materia es:

·      Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25.06.02 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
·      Ley 37/2003 del 27.11.03 del Ruido, desarrollada por el RD 1513/2005 del 16.12.05 y por el RD 1367/2007 del 19.10.07. Se trata de la primera ley española que se dedica de forma monográfica y exclusiva a la cuestión del ruido e inmisiones acústicas.
·      Ley del Suelo 8/2008 art.4 a. : reconoce el derecho a una vivienda digna “habitable”, adecuada, accesible, etc …que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes……..
·      Ley 38/1.999 de 05.11.99 de Ordenación de la Edificación, artículo 3 c 2, incluye entre los requisitos de habitabilidad de las viviendas se refiere a la protección contra el ruido de forma que no ponga en peligro la salud de las personas y permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
·      Ley autonómica: 7/2002 de la Generalitat Valenciana 03.12.02 de protección contra la contaminación acústica
·      Legislación local: Ordenanzas municipales de protección contra contaminación acústica por ruidos

Ya conocemos la legislación vigente pero como vecinos que sufrimos las molestias ¿que acciones podemos realizar para que cesen estos ruidos molestos?.
 
La respuesta la encontramos en la Ley de propiedad horizontal y concretamente en su artículo 27, siempre que las molestias provengan de una vivienda o local de la propia finca, en otro caso hay que acudir a las otras acciones al margen de la Ley de propiedad horizontal.

El propietario u ocupante (por el título que sea) no puede desarrollar en su vivienda o en elementos comunes actividades que sean:

·      Prohibidas por los estatutos
·      Dañosas para la finca
·     Que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El procedimiento  pasa por un requerimiento previo del cese de la actividad molesta, y en caso de omisión del requerimiento se debe acordar en Junta de Propietarios la autorización de las acciones necesarias para el cese de la actividad molesta.