Hace unos días nos llego a nuestro despacho una consulta, sobre los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios.
Respuesta: En una Junta de Propietarios no se puede adoptar ningún acuerdo
que no haya sido previamente anunciado con la convocatoria en el orden del día
de los asuntos a tratar. Por eso no afecta el que fuera votado o no por los
asistentes a la misma.
Incluso hay sentencias que reconocen que en el apartado de "Ruegos y preguntas"
tampoco pueden adoptarse acuerdos, porque el mismo está para lo que se dice,
para efectuar algún ruego o petición, o formular alguna duda o consulta.
Si en una Junta de Propietarios se adopta algún acuerdo que previamente no
hubiera sido anunciado, habrá que impugnarla ante los Tribunales para que se
declare nulo el mismo.
Si el Administrador lleva a cabo tal acuerdo por su cuenta (sin el encargo del Presidente o de la Junta Directiva), y no se trata de un trabajo
urgente y necesario para el buen mantenimiento de la finca, se le podrán pedir
responsabilidades, bien por parte de toda la comunidad si afecta al colectivo,
o particularmente si afecta sólo a un propietario.
También cabe la posibilidad de que se convoque otra Junta General extraordinaria
para tratar el asunto y que se ratifique la decisión por la mayoría.
Guillermo Beltrán Brotóns.
Administrador de Fincas. Abogado
Administrador de Fincas. Abogado